Las negligencias médicas se producen cuando el profesional no actúa conforme a la técnica exigida, ni cumple con las normas que gobiernan su carrera. En el caso de producirse descuidos en la manera de actuar del doctor; es jurídicamente sancionable y se pueden exigir responsabilidades y compensación por daños.
Los casos de negligencia médica, mala práxis y responsabilidad penal implica una relación directa entre el profesional de la medicina y la realización de una acción cuyo final se ha traducido en daños para el paciente.
La jurisprudencia hace una clara diferenciación entre la actuación por negligencia médica o por impericia. Para entender esto primero vamos a explicar que conlleva cada uno de los términos.
Por un lado, la negligencia por imprudencia implica la ausencia del ciudado objetivamente debido, por ejemplo, no seguir las normas preestablecidas para un tipo de tratamiento. Por otro lado, la impericia supone una falta de conocimientos o de formación por parte del personal sanitario.
La ética moral de los profesionales médicos no se puede dejar al azar. Todas las acciones sobre la vida de un hombre, intervenciones a nivel quirúrgico o simplemente al recetar un medicamento deben tener su base dentro de los Códigos Profesionales. Al igual que debe haber un respecto hacia la dignidad humana.
La mala práxis médica hace referencia a la responsabilidad por daños causados en el paciente, sean limitados en el tiempo o permanentes. Puede producirse tanto por una mala acción como por una omisión.
Para poder exigir responsabilidad médica y como consecuencia la reparación de los daños o compensación, es necesario que se demuestre que la causa del daño se deriva de la acción u omisión del asistente sanitario. Esto se conoce como determinismo causal entre el daño producido y la actuación realizada por el doctor.
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Impericia y negligencias médicas
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