A la hora de reclamar una negligencia hay que distinguir primero si esta se produjo en la sanidad pública o en la privada.
- Sanidad Pública
Se trata de los centros públicos que pertenecen a la Seguridad Social, tales como ambulatorios, hospitales, etc.
En este supuesto el plazo para que podamos reclamar es más corto: un año desde que se produjo la negligencia o el fallecimiento del paciente.
La vía adecuada es la Contencioso-administrativa, ya que se iniciará un procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial. Esto significa que nos estaremos dirigiendo contra una Administración Pública por haber actuado de manera incorrecta. - Sanidad Privada
Se trata de centros privados: médicos privados, odontólogos, cirujanos plásticos...
En el supuesto de la sanidad privada hay que distinguir a su vez si la reclamación es de tipo contractual o si es extracontractual. En el primero caso tendremos un plazo muy amplio: hasta 15 años para reclamar. En el segundo caso tendremos un año de plazo.
La vía a la que se acude en estos casos es la Civil, presentando una demanda por responsabilidad civil.
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